Una entrevista con el Santo Oficio. Capítulo 2, primera parte: España y Portugal

Hola a todos. Bienvenidos al segundo capítulo de nuestra serie llamada una entrevista con el Santo Oficio. Este capítulo tendrá dos partes. La primera será acerca de lo que nos indica el título, mientras que la segunda parte será un secreto especial y muy interesante que les tengo preparado, y como siempre, basado en hechos reales. Sin embargo, hoy nos dedicaremos a seguirle la huella a través de su paso por España y Portugal, así que sin más entrada, vamos con esta apasionante entrevista.

Restringiendo el significado del término para dar la definición más precisa posible, diremos que la Inquisición no es otra cosa que la jurisdicción especial ejercida por delegados del Papa para la represión de la herejía. Pero lo que nos interesa saber es que fue lo que pasó en España y Portugal.

Vamos a ver, que es lo que podemos descubrir acerca de nuestra invitada al blog en su paso por las naciones ya mencionadas, y lo vamos a hacer comenzando por España.
Cabe resaltar que la inquisición Española y portuguesa funcionaban de forma similar, es por eso que el financiamiento y funcionamiento lo explicaré unicamente en la sección de España.

España: Podemos ubicar su nacimiento en el año 1231 y su final a comienzos del siglo XIX. Aunque oficialmente la fundación del Santo Oficio se fija en el año 1478 en el reino de Castilla, lo cierto es que el entramado de la institución y la ingente maquinaria represora no estuvieron preparados para actuar a pleno rendimiento hasta 1480, cuando se hubieron nutrido de los fondos adecuados tras las primeras confiscaciones.


Financiamiento: La Inquisición española se financiaba mediante las confiscaciones, las multas, las dispensas y los beneficios. Era de las confiscaciones de donde se obtenían las mayores ganancias debido al valor de lo incautado. En un plano más secundario pero nada desdeñable, se situaban las multas, que aportaban también grandes beneficios debido a la discrecionalidad con la que se imponían, especialmente cuando no existía acusación formal contra el reo. Muchos acusados pudientes preferían pagar la cantidad que fijara el tribunal para eximir a sus descendientes de cumplir las condenas fijadas en materia de prohibición de desempeño de oficios o respecto a prescripciones suntuarias: eran las llamadas donaciones. Los beneficios eran cantidades pagadas directamente de las arcas reales en contrapartida por la prerrogativa regia de poder nombrar a los inquisidores. Este último tipo de retribución iba destinado al pago de los clérigos, mensajeros y carceleros que trabajaban para la Inquisición.

Funcionamiento: La inquisición española funcionaba de la siguiente manera: constaba de una serie de fases aplicadas de modo consecutivo con un carácter marcadamente local. Al establecerse un tribunal inquisitorial en una localidad concreta, se leía un sermón inicial tras el que venía el Término de Gracia, mediante el cual se concedían entre treinta y cuarenta días para que, quien lo deseara, pudiera confesar aquello que atenazaba su conciencia. A cambio el tribunal recién establecido prometía un trato caritativo y una penitencia suave.


Otros cargos a perseguir: además de perseguir a quienes se les consideraba herejes, la inquisición también perseguía a judíos de nacimiento y a los judeoconversos, es decir, quienes habían aceptado al judaísmo como religión principal a seguir. Al principio en España, a los judíos no se les perseguía, pero se les obligó a abandonar el país mediante el Decreto de la Alhambra. La cifra de los judíos que salieron de España no se conoce, ni siquiera con aproximación. Los historiadores de la época dan cifras elevadísimas (Juan de Mariana habla de 800 000 personas, e Isaac Abravanel de 300 000). Sin embargo, las estimaciones actuales reducen significativamente esta cifra (Henry Kamen estima que, de una población aproximada de 80 000 judíos, aproximadamente la mitad —unos 40 000— optaron por la emigración). Los judíos españoles emigraron principalmente a Portugal (de donde volverían a ser expulsados en 1497) y a Marruecos. Más adelante, los sefardíes, descendientes de los judíos de España, establecerían florecientes comunidades en muchas ciudades de Europa, como Ámsterdam, y el Norte de África, y, sobre todo, en el Imperio otomano.

Esto ha sido todo lo que podemos abarcar en España, ahora pasamos a nuestro siguiente invitado como huésped de la inquisición: Portugal.

Portugal: La Inquisición Portuguesa fue un sistema formal de tribunales, denunciantes y calabozos, que actuó en Portugal y las colonias de ultramar del Imperio Portugués, entre 1536 y 1821, con el fin de perseguir a los no católicos, castigar la disidencia religiosa interna católica y, en general, erradicar las prácticas y opiniones condenadas por la Iglesia Católica, mediante la coacción y censura. Institucionalmente fue análoga a la Inquisición Española, y al igual que ésta tuvo un estatuto especial, que le permitía actuar con casi completa independencia respecto de la Curia Romana y las autoridades civiles locales, contando con las máximas armas y atribuciones otorgadas por la monarquía portuguesa. En los autos de fe realizados entre 1536 y 1794, la Inquisición Portuguesa ejecutó alrededor de 1.183 personas, ejecutó in effigie (destrucción de una representación o retrato, por muerte previa o evasión del condenado, y posterior confiscación de sus bienes) a 663 personas y aplicó diversos castigos a otras 29.611 personas.


En Portugal, donde se habían refugiado numerosos judíos españoles luego de la expulsión de 1492, el rey Manuel I, presionado por sus suegros, los Reyes Católicos, decretó en 1497 la expulsión de los judíos que no se convirtieran al cristianismo. Esta amenaza produjo numerosas conversiones forzadas.

Para cumplir su compromiso de boda con María de Aragón y Castilla, Manuel I había solicitado además a Roma la instalación de una Inquisición Portuguesa. Pero fue solamente tras su muerte que el papa Paulo III aprobó la idea, por lo que fue la Inquisición establecida formalmente en 1536 durante el reinado de Juan III de Portugal, quien -además de la labor central de persecución de "herejes" y, sobre todo, "judaizantes"- le asignó atribuciones para la censura de libros y publicaciones, junto con jurisdicción en asuntos como adivinación, brujería y bigamia. El primer inquisidor general fue Fr. Diogo da Silva (1536-1539).

En sus primeros tres años la Inquisición Portuguesa estuvo bajo la autoridad del papa, pero en 1539 Juan III nombró Gran Inquisidor a su propio hermano, el futuro Enrique I de Portugal, con lo que la institución solo respondía al rey. El primer auto de fe tuvo lugar en Lisboa el 20 de septiembre de 1540. Finalmente, en 1547, el papado terminó aceptando que la Inquisición dependiese de la corona portuguesa.

En Portugal hubo tribunales en Lisboa, Coimbra y Évora, y por un corto período (1541 - c. 1547) también en Porto, Tomar y Lamego. En el ámbito de las colonias, en 1560 se estableció uno de los tribunales del organismo en la colonia de Goa, en la India portuguesa, mientras que los establecimientos portugueses en América y África occidental dependieron del tribunal de Lisboa.

La Inquisición Portuguesa, al igual que la española, fue primero clausurada por un decreto de Napoleón en 1808. Pero solo fue abolida definitivamente por las Cortes Generales de Portugal, en 1821.


A continuación, para finalizar la primera parte del capítulo dos de esta entrada, les dejo una lista con los 19 inquisidores nombrados por la corona portuguesa, y una definición de algo que será crucial saber para poder entenderlo al momento de ser mencionado en el tercer capítulo.

Inquisidores portugueses nombrados por la corona portuguesa

 

Auto de fe: El auto de fe era un acto público organizado por la Inquisición española en el que los condenados por el tribunal abjuraban de sus pecados y mostraban su arrepentimiento —lo que hacía posible su reconciliación con la Iglesia Católica— para que sirvieran de lección a todos los fieles que se habían congregado en la plaza pública o en la iglesia donde se celebraba.


El mencionado era el sentido buscado del auto de fe, en el que, en contra de lo que suele creerse, no se ejecutaba a nadie, sino que los condenados a muerte eran relajados al brazo secular, es decir, entregados a los tribunales reales que eran los encargados de pronunciar la sentencia de muerte (la Inquisición era un tribunal eclesiástico y no podía condenar a la pena capital, conducía a los reos al lugar donde iban a ser quemados, estrangulados previamente si eran penitentes, y quemados vivos si eran impenitentes, es decir, si no habían reconocido su herejía o no se arrepentían).

El auto de fe que se realizaba discretamente en las dependencias de la Inquisición se llamaba autillo.

 

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