Una entrevista con el Santo Oficio. Capítulo 2, primera parte: España y Portugal
Hola a todos. Bienvenidos al
segundo capítulo de nuestra serie llamada una entrevista con el Santo Oficio.
Este capítulo tendrá dos partes. La primera será acerca de lo que nos indica el
título, mientras que la segunda parte será un secreto especial y muy
interesante que les tengo preparado, y como siempre, basado en hechos reales.
Sin embargo, hoy nos dedicaremos a seguirle la huella a través de su paso por
España y Portugal, así que sin más entrada, vamos con esta apasionante
entrevista.
Restringiendo el significado
del término para dar la definición más precisa posible, diremos que la
Inquisición no es otra cosa que la jurisdicción especial ejercida por delegados
del Papa para la represión de la herejía. Pero lo que nos interesa saber es que
fue lo que pasó en España y Portugal.
Vamos a ver, que es lo que
podemos descubrir acerca de nuestra invitada al blog en su paso por las
naciones ya mencionadas, y lo vamos a hacer comenzando por España.
Cabe resaltar que la
inquisición Española y portuguesa funcionaban de forma similar, es por eso que
el financiamiento y funcionamiento lo explicaré unicamente en la sección de
España.
España: Podemos ubicar su nacimiento en el año
1231 y su final a comienzos del siglo XIX. Aunque oficialmente la fundación del
Santo Oficio se fija en el año 1478 en el reino de Castilla, lo cierto es que
el entramado de la institución y la ingente maquinaria represora no estuvieron
preparados para actuar a pleno rendimiento hasta 1480, cuando se hubieron
nutrido de los fondos adecuados tras las primeras confiscaciones.
Financiamiento: La Inquisición española se financiaba
mediante las confiscaciones, las multas, las dispensas y los beneficios. Era de
las confiscaciones de donde se obtenían las mayores ganancias debido al valor
de lo incautado. En un plano más secundario pero nada desdeñable, se situaban
las multas, que aportaban también grandes beneficios debido a la
discrecionalidad con la que se imponían, especialmente cuando no existía
acusación formal contra el reo. Muchos acusados pudientes preferían pagar la
cantidad que fijara el tribunal para eximir a sus descendientes de cumplir las
condenas fijadas en materia de prohibición de desempeño de oficios o respecto a
prescripciones suntuarias: eran las llamadas donaciones. Los beneficios eran
cantidades pagadas directamente de las arcas reales en contrapartida por la
prerrogativa regia de poder nombrar a los inquisidores. Este último tipo de
retribución iba destinado al pago de los clérigos, mensajeros y carceleros que
trabajaban para la Inquisición.
Funcionamiento: La inquisición española funcionaba de la
siguiente manera: constaba de una serie de fases aplicadas de modo consecutivo
con un carácter marcadamente local. Al establecerse un tribunal inquisitorial
en una localidad concreta, se leía un sermón inicial tras el que venía el
Término de Gracia, mediante el cual se concedían entre treinta y cuarenta días
para que, quien lo deseara, pudiera confesar aquello que atenazaba su
conciencia. A cambio el tribunal recién establecido prometía un trato
caritativo y una penitencia suave.
Otros cargos a
perseguir: además de perseguir a quienes se les
consideraba herejes, la inquisición también perseguía a judíos de nacimiento y
a los judeoconversos, es decir, quienes habían aceptado al judaísmo como
religión principal a seguir. Al principio en España, a los judíos no se les
perseguía, pero se les obligó a abandonar el país mediante el Decreto de la
Alhambra. La cifra de los judíos que salieron de España no se conoce, ni
siquiera con aproximación. Los historiadores de la época dan cifras
elevadísimas (Juan de Mariana habla de 800 000 personas, e Isaac Abravanel de
300 000). Sin embargo, las estimaciones actuales reducen significativamente
esta cifra (Henry Kamen estima que, de una población aproximada de 80 000
judíos, aproximadamente la mitad —unos 40 000— optaron por la emigración). Los
judíos españoles emigraron principalmente a Portugal (de donde volverían a ser
expulsados en 1497) y a Marruecos. Más adelante, los sefardíes, descendientes
de los judíos de España, establecerían florecientes comunidades en muchas
ciudades de Europa, como Ámsterdam, y el Norte de África, y, sobre todo, en el
Imperio otomano.
Esto ha sido todo lo que
podemos abarcar en España, ahora pasamos a nuestro siguiente invitado como
huésped de la inquisición: Portugal.
Portugal: La Inquisición Portuguesa fue un sistema
formal de tribunales, denunciantes y calabozos, que actuó en Portugal y las
colonias de ultramar del Imperio Portugués, entre 1536 y 1821, con el fin de
perseguir a los no católicos, castigar la disidencia religiosa interna católica
y, en general, erradicar las prácticas y opiniones condenadas por la Iglesia
Católica, mediante la coacción y censura. Institucionalmente fue análoga a la
Inquisición Española, y al igual que ésta tuvo un estatuto especial, que le
permitía actuar con casi completa independencia respecto de la Curia Romana y
las autoridades civiles locales, contando con las máximas armas y atribuciones
otorgadas por la monarquía portuguesa. En los autos de fe realizados entre 1536
y 1794, la Inquisición Portuguesa ejecutó alrededor de 1.183 personas, ejecutó
in effigie (destrucción de una representación o retrato, por muerte previa o
evasión del condenado, y posterior confiscación de sus bienes) a 663 personas y
aplicó diversos castigos a otras 29.611 personas.
En Portugal, donde se habían
refugiado numerosos judíos españoles luego de la expulsión de 1492, el rey Manuel
I, presionado por sus suegros, los Reyes Católicos, decretó en 1497 la
expulsión de los judíos que no se convirtieran al cristianismo. Esta amenaza
produjo numerosas conversiones forzadas.
Para cumplir su compromiso
de boda con María de Aragón y Castilla, Manuel I había solicitado además a Roma
la instalación de una Inquisición Portuguesa. Pero fue solamente tras su muerte
que el papa Paulo III aprobó la idea, por lo que fue la Inquisición establecida
formalmente en 1536 durante el reinado de Juan III de Portugal, quien -además
de la labor central de persecución de "herejes" y, sobre todo,
"judaizantes"- le asignó atribuciones para la censura de libros y
publicaciones, junto con jurisdicción en asuntos como adivinación, brujería y
bigamia. El primer inquisidor general fue Fr. Diogo da Silva (1536-1539).
En sus primeros tres años la
Inquisición Portuguesa estuvo bajo la autoridad del papa, pero en 1539 Juan III
nombró Gran Inquisidor a su propio hermano, el futuro Enrique I de Portugal,
con lo que la institución solo respondía al rey. El primer auto de fe tuvo
lugar en Lisboa el 20 de septiembre de 1540. Finalmente, en 1547, el papado
terminó aceptando que la Inquisición dependiese de la corona portuguesa.
En Portugal hubo tribunales
en Lisboa, Coimbra y Évora, y por un corto período (1541 - c. 1547) también en
Porto, Tomar y Lamego. En el ámbito de las colonias, en 1560 se estableció uno
de los tribunales del organismo en la colonia de Goa, en la India portuguesa,
mientras que los establecimientos portugueses en América y África occidental
dependieron del tribunal de Lisboa.
La Inquisición Portuguesa,
al igual que la española, fue primero clausurada por un decreto de Napoleón en
1808. Pero solo fue abolida definitivamente por las Cortes Generales de Portugal,
en 1821.
A continuación, para
finalizar la primera parte del capítulo dos de esta entrada, les dejo una lista
con los 19 inquisidores nombrados por la corona portuguesa, y una definición de
algo que será crucial saber para poder entenderlo al momento de ser mencionado
en el tercer capítulo.
Inquisidores portugueses nombrados por la corona portuguesa
Auto de fe: El auto de fe era un acto público organizado por la Inquisición española en el que los condenados por el tribunal abjuraban de sus pecados y mostraban su arrepentimiento —lo que hacía posible su reconciliación con la Iglesia Católica— para que sirvieran de lección a todos los fieles que se habían congregado en la plaza pública o en la iglesia donde se celebraba.
El mencionado era el sentido
buscado del auto de fe, en el que, en contra de lo que suele creerse, no se
ejecutaba a nadie, sino que los condenados a muerte eran relajados al brazo
secular, es decir, entregados a los tribunales reales que eran los encargados
de pronunciar la sentencia de muerte (la Inquisición era un tribunal
eclesiástico y no podía condenar a la pena capital, conducía a los reos al
lugar donde iban a ser quemados, estrangulados previamente si eran penitentes,
y quemados vivos si eran impenitentes, es decir, si no habían reconocido su
herejía o no se arrepentían).
El auto de fe que se
realizaba discretamente en las dependencias de la Inquisición se llamaba
autillo.

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